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Villa María |

viernes 22, noviembre 2024
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Dos empresas del Parque Industrial accedieron a beneficios impositivos

Es porque llevaron adelante proyectos de inversión y, por lo tanto, lograron las eximiciones previstas en la Ordenanza Municipal N° 6440.

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Las firmas Oversoft y Terramar accedieron a las eximiciones a tributos y derechos previstos en la Ordenanza municipal N°6440 por estar radicadas en el Parque Industrial, Logístico y Tecnológico de Villa María (PILT) y haber realizado importantes inversiones.

Para acceder al régimen de promoción previsto las empresas tuvieron que enviar una nota con el detalle de la inversión realizada, cantidad de empleados a incorporar, constancia de iniciación del expediente de construcción, y demás cuestiones relacionadas al proyecto de inversión, añadiendo además la documentación respaldatoria.

Posteriormente, una Comisión de Evaluación y Asesoramientos emitió un dictamen positivo de las presentaciones realizadas. De este organismo formaron parte dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; un concejal del bloque “Vamos por Villa María” y otro de “Hacemos por Córdoba; un miembro de AERCA y uno por cada universidad nacional con sede en la ciudad.

¿Qué beneficios tendrán ahora Oversoft y Terramar?

La Ordenanza prevé eximiciones sobre los siguientes tributos y derechos:

• Contribución general por el consumo de energía eléctrica, contemplada en el Título XIII, Art. 220 inciso a) de la Ordenanza General Impositiva Nº 3155 y sus modificatorias.

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• Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, prevista en el Título III en la Parte Especial, de la Ordenanza General Impositiva Nº 3155 y sus modificatorias.

• Contribución por servicios relativos a la construcción de obras privadas, determinada en la parte especial, Titulo XII, de la Ordenanza General Impositiva Nº 3155 y sus modificatorias.

• Tasas, sellados y derechos de construcción previstos en la Ordenanza tarifaria vigente y Ordenanzas especiales.

Para el caso de la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y/o de Servicios contempla una extensión de hasta 3 años, pudiendo a criterio de las autoridades municipales –ad referéndum del Concejo Deliberante- extender esa situación por igual lapso de tiempo.

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