Desde el 1° de julio comenzaron a regir las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, tras la actualización semestral prevista por la legislación vigente en función de la inflación. Los cambios elevan los pisos para tributar, modifican las deducciones y actualizan tanto los topes de facturación como las cuotas mensuales del régimen simplificado.
En el caso de Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos empezarán a tributar a partir de un salario neto mensual de $2.909.507, equivalente a un salario bruto de $3.505.431.
Para un empleado casado o con cónyuge y dos hijos, el nuevo piso será de $3.386.017 netos, lo que representa un ingreso bruto de $4.079.590.
Como el impuesto es anual y durante el primer semestre las retenciones se realizaron con los valores anteriores, algunos trabajadores podrían registrar saldos a favor durante la segunda mitad del año.
Nuevas deducciones
Entre las principales deducciones que podrán computar los trabajadores en relación de dependencia se encuentran:
- Cónyuge o conviviente: deducción anual de $5.667.094,72.
- Hijo: deducción anual de $2.857.936,54.
- Hijo incapacitado para el trabajo: deducción anual de $5.715.873,08.
Por su parte, los trabajadores autónomos comenzarán a tributar Ganancias a partir de un ingreso mensual de $2.256.489,46.
Nuevos topes y cuotas del Monotributo
La actualización también modificó los límites de facturación y el valor de las cuotas mensuales del Monotributo.
La categoría A permitirá facturar hasta $12.009.410 anuales, con una cuota mensual de $49.527.
En el otro extremo, la categoría K tendrá un tope de $126.610.830 de ingresos anuales y cuotas de $1.614.446 para prestadores de servicios y $702.103 para quienes realizan venta de bienes.
Quienes superen ese límite de facturación deberán abandonar el régimen simplificado e incorporarse al régimen general.
Comienza la recategorización
Durante julio también deberá realizarse la recategorización semestral del Monotributo, proceso en el que cada contribuyente debe evaluar la facturación de los últimos doce meses, además de otros parámetros como la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.
En ese sentido, el socio de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, señaló que la recategorización de julio de 2026 «no es un trámite formal menor», ya que definirá la carga tributaria y previsional mensual de cada contribuyente hasta enero de 2027 y, en los casos de mayor facturación, también podrá determinar la permanencia en el régimen simplificado o el pase al régimen general.
Asimismo, recomendó analizar la actividad desarrollada durante los últimos doce meses y contrastarla con la categoría que ARCA sugiere de manera automática. Según explicó, esa revisión es fundamental para evitar diferencias, intereses y posibles sanciones en el futuro.





