El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) aparece como una nueva herramienta para aquellas PyMEs que proyectan ampliar instalaciones, incorporar equipamiento, construir inmuebles productivos o realizar inversiones vinculadas con su actividad.
A diferencia del RIGI, pensado para proyectos de gran escala y determinados sectores, el RIMI está orientado principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas, y permite que las inversiones sean realizadas bajo la propia estructura jurídica de cada compañía.
Así lo explicó Franco Rodríguez (M.P. 10-21152-6), contador y socio de Grupo Auditor, estudio especializado en asesoramiento impositivo, laboral, previsional, contable, de auditoría y societario.
“El RIGI está pensado para grandes proyectos y exige crear un vehículo de proyecto único. El RIMI está apuntado a la pequeña y mediana empresa y puede hacerse bajo su propia forma jurídica”, resumió Rodríguez.
Además de las MiPyMEs, también podrán incorporarse fundaciones, asociaciones civiles, cooperativas y otras entidades sin fines de lucro, mediante un registro específico.
Cuánto hay que invertir
Uno de los principales requisitos está relacionado con el volumen de la inversión.
Para una microempresa, el piso establecido es de US$150.000, mientras que para una empresa mediana tramo 2 puede alcanzar los US$9 millones.
Sin embargo, existen inversiones exceptuadas de estos montos mínimos. Rodríguez mencionó especialmente los proyectos de eficiencia energética y determinadas inversiones vinculadas con el sector agropecuario.
Dentro de estas últimas aparecen las mallas antigranizo, los sistemas de riego y la compra de semovientes, que pueden incorporarse independientemente del monto invertido.
Los beneficios
El RIMI establece dos grandes beneficios fiscales para las empresas que decidan ingresar al régimen. Por un lado, podrán acceder a la devolución de los créditos fiscales de IVA originados por la inversión.
Por otro, tendrán la posibilidad de aplicar una amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
En este último caso, subrayó Rodríguez, la empresa puede computar fiscalmente la inversión en un período menor al habitual, generando una mayor amortización anual y reduciendo así la base sobre la cual se determina Ganancias.
También pueden entrar obras que ya comenzaron
Otro aspecto relevante es que el régimen contempla obras en curso, siempre que se cumpla una condición.
Para poder incorporarlas, deberá acreditarse que al 6 de marzo de 2026 el avance de la obra era inferior al 30%.
Esto permite, por ejemplo, incluir la construcción de un inmueble destinado a una actividad productiva o empresarial, siempre que pueda demostrarse técnicamente ese grado de avance.
En cambio, la compra de automóviles queda fuera del régimen. Sí pueden incorporarse vehículos directamente vinculados con la actividad, como podría ocurrir con la adquisición de camiones por parte de una empresa de transporte o una compañía que necesite unidades para distribuir sus productos.
También están fuera del régimen las inversiones financieras de porfolio.
No está limitado a la industria o al agro
Otra diferencia con el RIGI es que el RIMI, explicó el profesional, no se encuentra restringido a determinados sectores económicos.
Una empresa industrial puede incorporarse, pero también puede hacerlo una firma comercial, agropecuaria o de servicios.
“Puede ser una empresa comercial que necesita comprar camiones para hacer sus repartos, una empresa de servicios que está construyendo su local, una industria o una empresa agropecuaria. No está encasillado en un sector específico de la economía”, indicó el contador, quien es especialista en Tributación.
Un requisito que puede convertirse en una barrera
Para acceder será necesario contar con certificado MiPyME vigente, cumplir con los montos y plazos establecidos y, además, no registrar deudas líquidas y exigibles con el fisco.
Este último punto, advirtió Rodríguez, puede convertirse en una dificultad para algunas empresas en el actual contexto económico.
De todos modos, aclaró que una obligación incluida en un plan de pagos que se encuentre al día no es considerada una deuda líquida y exigible a estos efectos.
Está vigente, pero todavía no se puede presentar el trámite
El régimen entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 y el período previsto para realizar las inversiones se extiende hasta el 19 de mayo de 2028.
Sin embargo, actualmente existe una particularidad: el marco normativo está vigente y los plazos están corriendo, pero todavía no se encuentra disponible el servicio informático de ARCA necesario para presentar las solicitudes.
“Tenemos todo el marco legal vigente, los plazos están corriendo, pero operativamente todavía no podemos acceder al régimen”, sintetizó Rodríguez.
La normativa dispone que la documentación deberá presentarse mediante un Sistema de Gestión de Inversiones a través de clave fiscal, pero ese servicio todavía no se encuentra disponible.
Mientras tanto, algunas empresas ya comenzaron a preparar proyectos y reunir documentación a la espera de que el trámite pueda iniciarse formalmente.
Rodríguez aseguró que desde Grupo Auditor ya existen consultas concretas, tanto por inversiones productivas como por obras de nuevos establecimientos, aunque reconoció que el contexto también lleva a muchas empresas a adoptar una posición cautelosa.
“El régimen busca incentivar la inversión y aliviar parte de su carga, pero llega en un momento de contracción del mercado y dificultades financieras para muchas empresas. Hay sectores que pueden estar mejor que otros y está bueno que puedan generarse inversiones que traccionen actividad y empleo”, concluyó.





