El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen que habilita a cualquier ciudadano argentino a importar autos 0 km sin necesidad de pasar por concesionarias o importadores oficiales.
La medida, establecida por la Resolución 271/2025 y publicada en el Boletín Oficial, comenzará a regir desde este jueves. El objetivo es simplificar y agilizar el proceso de importación mediante cambios sustanciales en la gestión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Entre las principales novedades, se incorpora el reconocimiento de certificaciones internacionales. Los vehículos que cuenten con homologaciones emitidas por organismos avalados por Naciones Unidas podrán utilizar ese certificado, evitando la realización de ensayos locales.
Además, se permitirá la validación de pruebas en laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la Red INTI, organismos internacionales, o incluso plantas automotrices estadounidenses con respaldo de la NHTSA.
La normativa también introduce la figura de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) para diversas categorías de vehículos, siempre que cumplan con la Resolución 15/2019 y sus modificaciones.
Uno por año
Para los importadores particulares, el régimen establece un límite de un auto por año calendario. La unidad no podrá ser vendida ni transferida durante los dos años posteriores a su nacionalización.
Los costos para tramitar la LCM o la CVHE variarán según el tipo de trámite y la categoría del vehículo, y se calcularán en Unidades Retributivas (UR). Por ejemplo, una LCM nueva costará 6.000 UR para categorías L y O, y 12.000 UR para categorías M, N y Bitren.
La resolución también elimina más de 40 normativas anteriores para consolidar un sistema único, más claro y actualizado. Normas como la Resolución 838/99 y la 276/06 fueron derogadas, aunque otras como la 15/2019 siguen vigentes.
La Subsecretaría de Gestión Productiva será la encargada de fiscalizar los procesos, coordinar con el Registro del Automotor y realizar auditorías para verificar la veracidad de la documentación.
La circulación de los vehículos importados seguirá sujeta a la Ley Nacional de Tránsito (24.449) y su decreto reglamentario, con fiscalización a cargo de las autoridades de cada jurisdicción.