La Secretaría de Industria de la Provincia de Córdoba puso en marcha la operatoria del Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial (Ley N° 11.089), una herramienta que busca agilizar el acceso a incentivos fiscales para empresas que inviertan en producción e innovación tecnológica dentro del territorio provincial.
El eje central del régimen es la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante la anualidad por la cual la empresa aplique al programa, con un procedimiento simplificado y de acceso digital.
Quiénes pueden acceder al beneficio
El programa, ya oficializado en el Boletín Oficial, está destinado a personas humanas o jurídicas que desarrollen actividad industrial en Córdoba —o que decidan radicarse en la provincia— y cuya facturación anual no supere los $3.200 millones.
Como requisito clave, las empresas deberán concretar inversiones en activos fijos equivalentes, al menos, al 1,20% de la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la anualidad 2025.
Beneficio provisorio y definitivo
Uno de los puntos destacados del esquema es que la sola presentación inicial, de manera simple y sistémica, habilita el acceso provisorio al beneficio fiscal.
Una vez acreditada la inversión exigida, el beneficio pasa a tener carácter definitivo.
La inscripción se realiza a través de la plataforma web de la Dirección General de Rentas Córdoba, lo que permite que las empresas comiencen a gozar de la exención incluso antes de completar la inversión comprometida.
Fechas clave y retroactividad
Las presentaciones podrán realizarse hasta el 13 de marzo de cada año para que los beneficios se apliquen con carácter retroactivo al 1° de enero del período correspondiente.
Quienes se inscriban con posterioridad accederán al beneficio a partir del mes de presentación.
En tanto, las inversiones deberán acreditarse hasta el último día de febrero del año siguiente a la presentación inicial.
Qué se considera inversión en activos fijos
La reglamentación precisa que se consideran activos fijos todos los bienes tangibles, de naturaleza durable, necesarios para el desarrollo de la actividad industrial y destinados exclusivamente a ese fin.
Estos bienes deben estar contabilizados como bienes de uso y serán valuados a su costo de incorporación al patrimonio.
Los parámetros de evaluación se alinean con los regímenes de promoción industrial vigentes en las Leyes N° 5.319 y N° 10.792, siempre que no se opongan a los criterios establecidos por la Ley N° 11.089 y su decreto reglamentario.
Matarifes abastecedores y régimen simplificado
El programa también contempla la inclusión de matarifes abastecedores, quienes deberán empadronarse en el Sistema de Información Industrial de Córdoba (S.I.I.C.) y cumplir requisitos específicos vinculados a su actividad y a la faena en frigoríficos radicados en la provincia.
En el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, las presentaciones se realizarán con carácter de declaración jurada, informando la base imponible correspondiente a la actividad industrial promovida.
Control, evaluación e incompatibilidades
La evaluación de las inversiones quedará a cargo de las áreas técnicas de la Secretaría de Industria, que podrán requerir información adicional y emitir dictámenes de aprobación o rechazo, los cuales serán publicados en el Boletín Oficial.
La normativa aclara que este régimen es incompatible con otros beneficios de promoción industrial vigentes. Las empresas que ya estén alcanzadas por las Leyes N° 5.319 o N° 10.792 deberán renunciar a esos beneficios para acceder al nuevo programa.







