La Unión Industrial de Córdoba (UIC) presentó esta semana el Relevamiento de Tasas Municipales sobre la Actividad Industrial 2025, elaborado por su Departamento de Política Tributaria con el acompañamiento de las entidades gremiales que la integran.
El estudio ofrece una radiografía detallada del impacto tributario local en las principales ciudades de la provincia, y busca visibilizar las asimetrías existentes en las cargas fiscales que afrontan las industrias cordobesas.
En el caso de Villa María, la información fue aportada por AERCA, en conjunto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas delegación local.
Además, la Cámara Territorial Ballesteros colaboró con los datos de su localidad.
El relevamiento incluyó a 19 municipios, que representan el 56% de la población provincial y el 63% de las industrias de Córdoba.
Uno de los principales hallazgos del informe es la heterogeneidad en las tasas de Comercio e Industria aplicadas a la actividad manufacturera:
- Villa del Rosario es el único municipio que grava a la industria con alícuota 0%.
- Marcos Juárez y Ballesteros no aplican adicionales e incluso ofrecen descuentos.
- En otros 7 municipios, las industrias deben afrontar tasas que van desde el 0,72% hasta el 0,93%:
- Alta Gracia (0,93%)
- Córdoba (0,9%)
- Malagüeño (0,81%)
- Villa del Totoral (0,8%)
- Río Cuarto (0,78%)
- Colonia Caroya (0,76%)
- Río Tercero (0,72%)
El informe también advierte sobre el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos:
- El 90% de los municipios relevados incorporan tasas del 5% al 15% en las facturas de energía eléctrica.
- El 10% cobra también sobre facturas de gas natural.
- Dos municipios decidieron eliminar este cobro en las facturas de gas a partir de 2025.
En materia de incentivos, el estudio señala una situación desigual entre las ciudades cordobesas:
- 7 municipios poseen régimen de promoción propio y adhieren al programa provincial.
- 4 municipios cuentan con régimen propio pero no adhieren al provincial.
- 2 municipios no tienen régimen propio pero sí adhieren al de la provincia.
- 4 municipios no tienen ningún tipo de promoción.
Dispersión
Esta dispersión, según la UIC, genera brechas competitivas entre regiones y afecta las decisiones de localización de nuevas inversiones.
El relevamiento también detalla aspectos jurídicos relevantes para las industrias. La UIC recuerda la diferencia entre impuesto y tasa:
- El impuesto es una obligación general sin contraprestación directa.
- La tasa debe vincularse con una prestación efectiva e individualizada de un servicio público, guardando proporción razonable entre el costo del servicio y el monto exigido.
Distintos fallos judiciales (como Cía. Química y Laboratorios Raffo, YPF S.A. c/ C. del Uruguay, y Gasnor c/ La Banda) han determinado que las tasas solo pueden cobrarse cuando se acredita la prestación concreta del servicio, siendo el municipio quien debe probarla.
Desde la UIC remarcaron que este relevamiento busca generar evidencia objetiva para avanzar en reformas que otorguen mayor previsibilidad y equidad al sistema de tasas municipales.
La entidad considera que una carga tributaria homogénea y razonable es clave para estimular la inversión industrial, preservar el empleo y fortalecer la competitividad provincial.