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Villa María |

viernes 29, marzo 2024
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¿Cómo reducir hasta un 95% las cargas patronales para nuevos empleados?

Desde el 1 de septiembre entrará en vigencia una medida que beneficiará a quienes contraten a personas que se hayan formado en el último año.

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Empleadores del sector privado que contraten a personas que hayan formado parte (o lo estén haciendo) de programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral, verán reducidas entre el 90 y 95% las cargas patronales durante 12 meses.

La medida la oficializó el gobierno nacional y entrará en vigencia el próximo 1° de septiembre. El beneficio de 95% se aplicará a quienes contraten a una mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad acreditada mediante certificado, mientras que la rebaja será de 90% en caso de contratar varones.

Los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación si el trabajador participó durante los últimos 12 meses, o se encuentra participando, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

En cuanto a la ayuda económica prevista en esos programas, podrá ser considerada a cuenta del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el decreto.

La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “período base”.

En caso de incumplir con este último punto, realizando “prácticas de uso abusivo” al sustituir personal vigente por individuos que aplican a este programa, se excluirá al empleador de la medida de forma automática. Además, “deberán ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción, más los intereses y multas”.

Los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) no podrán acceder al beneficio, y las reducciones de cargas tampoco se aplicarán en caso de que el trabajador incorporado ya tenga un trabajo registrado en el sistema de seguridad social.

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